Legislación › Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar.
Artículo 37. Medidas que se aplicarán en los mataderos.
Artículo 37. Medidas que se aplicarán en los mataderos.
1. Cuando se sospeche o se confirme la IAAP en un matadero, y sobre la base de una evaluación del riesgo, las autoridades competentes velarán por que todas las aves de corral del matadero sean sacrificadas o matadas lo antes posible bajo supervisión oficial.
Cuando se sacrifiquen dichas aves de corral, su carne y cualquier subproducto derivado de ellas, así como la carne y subproductos de cualquier otra ave de corral que pueda haberse contaminado durante el sacrificio y el proceso de producción, se guardarán por separado y bajo supervisión oficial hasta que hayan concluido las investigaciones realizadas de conformidad con el manual de diagnóstico.
2. Si se confirma la IAAP, la carne de dichas aves de corral y cualquier subproducto derivado de ellas, así como la carne y subproductos de cualquier otra ave de corral que pueda haberse contaminado durante el sacrificio y el proceso de producción, se eliminarán lo antes posible bajo supervisión oficial.


