Legislación › Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar.
ANEXO VII
ANEXO VII
Laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar
1. El Laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar es Veterinary Laboratories Agency (VLA), New Haw, Weybridge, Surrey KT 15 3NB, Reino Unido.
2. Las funciones y las tareas del Laboratorio comunitario de referencia son las siguientes:
a) Coordinar, de acuerdo con la Comisión Europea, los métodos empleados en los Estados miembros para el diagnóstico de la influenza aviar, entre otras mediante las siguientes tareas específicas:
1.º Tipificación, almacenamiento y suministro de cepas del virus de la influenza aviar para someterlas a las pruebas serológicas y preparar antisueros.
2.º Suministro de sueros y demás reactivos de referencia a los laboratorios nacionales de referencia para armonizar las pruebas y los reactivos empleados en cada Estado miembro.
3.º Creación y conservación de una colección de cepas ambientales y clínicas de virus de la influenza aviar.
4.º Organización periódica, a escala comunitaria, de pruebas comparativas de los procedimientos de diagnóstico.
5.º Recogida y selección de datos e información sobre los métodos de diagnóstico utilizados y los resultados de las pruebas efectuadas en la Comunidad.
6.º Caracterización de las cepas clínicas de los virus de la influenza aviar mediante los métodos más avanzados para lograr una mejor comprensión de la epidemiología de la influenza aviar y de estos virus, así como de la aparición de cepas altamente patógenas y posiblemente patógenas.
7.º Seguimiento de la evolución mundial del control, la epidemiología y la prevención de la influenza aviar.
8.º Compilación de conocimientos y experiencia sobre el virus de la influenza aviar y otros afines para poder hacer un diagnóstico diferencial rápido.
9.º Conocimiento de la preparación y utilización de los productos de la inmunología veterinaria para el control de la influenza aviar.
b) Prestar una asistencia activa para el diagnóstico de los focos en la Comunidad, al recibir cepas clínicas de virus de la influenza aviar para confirmar el diagnóstico, para su caracterización y estudio epidemiológico y para obtener cepas clínicas de focos primarios procedentes de terceros países autorizados para exportar a la Comunidad aves de corral vivas y carne fresca de aves de corral, en función de la legislación comunitaria pertinente. En particular, el Laboratorio comunitario de referencia efectuará lo siguiente con las cepas clínicas que reciba:
1.º Secuenciación de nucleótidos para determinar la secuencia de aminoácidos deducida en el punto de corte de la molécula de hemaglutinina.
2.º Determinación del índice de patogenicidad intravenosa (IVPI).
3.º Tipificación antigénica.
4.º Análisis filogenético de apoyo a las investigaciones epidemiológicas.
c) Facilitar el adiestramiento o la puesta al día de expertos en diagnóstico de laboratorio, para armonizar las técnicas en toda la Comunidad.
d) Preparar el programa y los documentos de trabajo de la reunión anual de los laboratorios nacionales de referencia.
e) Colaborar en la realización de estudios sobre la influenza aviar, en aves tanto de corral como silvestres, que se lleven a cabo en los Estados miembros, suministrándoles, en el marco del programa, antígenos y procedimientos homologados para las pruebas, así como preparando un informe resumido de los resultados de los estudios.
f) Observar permanentemente las posibles repercusiones zoonóticas de los virus de la influenza aviar y colaborar con laboratorios internacionalmente reconocidos en materia de influenza humana.
g) Desarrollar, en consulta con la Comisión Europea, un plan de crisis e intervención que incluirá una disposición para la cooperación con los laboratorios de referencia de la Oficina Internacional de Epizootias y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para la influenza aviar y, en su caso, con los demás laboratorios de la Comunidad reconocidos internacionalmente.


