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Legislación › Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar.

Artículo 45. Establecimiento de zonas restringidas en casos de foco de IABP.

Artículo 45. Establecimiento de zonas restringidas en casos de foco de IABP.

En cuanto se produzca un foco de IABP, las autoridades competentes establecerán alrededor de la explotación una zona restringida de un radio mínimo de 1 kilómetro.

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