Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Artículo 17. Anulabilidad del acto dispositivo sobre la vivienda habitual de la familia.
Artículo 17. Anulabilidad del acto dispositivo sobre la vivienda habitual de la familia.
1. El acto de disposición sobre la vivienda habitual de la familia efectuado por el cónyuge titular sin el consentimiento del otro o sin la correspondiente autorización judicial podrá ser anulado a instancia del otro cónyuge.
2. El régimen de caducidad de la acción a que se refiere el párrafo anterior se regulará por lo dispuesto en el Código Civil.
Se modifica el apartado 2 por el art.2 y el anexo.3 de la Ley autonómica 8/2009, de 4 de noviembre. BOE-A-2009-20071.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20071 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


