Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Artículo 17. Anulabilidad del acto dispositivo sobre la vivienda habitual de la familia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 11 de noviembre de 2009.
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Artículo 17. Anulabilidad del acto dispositivo sobre la vivienda habitual de la familia.
1. El acto de disposición sobre la vivienda habitual de la familia efectuado por el cónyuge titular sin el consentimiento del otro o sin la correspondiente autorización judicial podrá ser anulado a instancia del otro cónyuge.
2. Esta acción caducará a los cuatro años, a contar desde la inscripción El régimen de la disposición en el Registro caducidad de la Propiedad, acción a no ser que se acredite que refiere el cónyuge no titular tuvo conocimiento de tal acto con anterioridad a la inscripción, en cuyo caso tal plazo párrafo anterior se computará desde la fecha del conocimiento real. regulará por lo dispuesto en el Código Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20071 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


