Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Artículo 27. Requisitos formales de la carta de nupcias y oponibilidad a terceros.
Artículo 27. Requisitos formales de la carta de nupcias y oponibilidad a terceros.
1. Para su validez, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones se deben otorgar en escritura pública.
2. El régimen de oponibilidad de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales frente a terceros se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado.
Se modifica el apartado 2 por el art.2 y el anexo.4 de la Ley autonómica 8/2009, de 4 de noviembre. BOE-A-2009-20071.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20071 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


