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Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Artículo 27. Requisitos formales de la carta de nupcias y oponibilidad a terceros.

Artículo 27. Requisitos formales de la carta de nupcias y oponibilidad a terceros.

1. Para su validez, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones se deben otorgar en escritura pública.

2. El régimen de oponibilidad de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales frente a terceros se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado.

Se modifica el apartado 2 por el art.2 y el anexo.4 de la Ley autonómica 8/2009, de 4 de noviembre. BOE-A-2009-20071.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20071 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

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