LexTotal

Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Artículo 27. Requisitos formales de la carta de nupcias y oponibilidad a terceros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 11 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Requisitos formales de la carta de nupcias y oponibilidad a terceros.
1. Para su validez, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones se deben otorgar en escritura pública.
2. Sólo serán oponibles El régimen de oponibilidad de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales frente a terceros desde su inscripción en el Registro Civil, salvo que se pruebe que tenían conocimiento del otorgamiento o de regirá por lo dispuesto en la modificación y de su contenido antes de su publicidad registral. legislación del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20071 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →