Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Artículo 27. Requisitos formales de la carta de nupcias y oponibilidad a terceros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 11 de noviembre de 2009.
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Artículo 27. Requisitos formales de la carta de nupcias y oponibilidad a terceros.
1. Para su validez, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones se deben otorgar en escritura pública.
2. Sólo serán oponibles El régimen de oponibilidad de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales frente a terceros desde su inscripción en el Registro Civil, salvo que se pruebe que tenían conocimiento del otorgamiento o de regirá por lo dispuesto en la modificación y de su contenido antes de su publicidad registral. legislación del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20071 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


