Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Artículo 30. Eficacia de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales después de la muerte de uno de los cónyuges.
Artículo 30. Eficacia de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales después de la muerte de uno de los cónyuges.
(Derogado)
Se deroga por el art.1 de la Ley autonómica 8/2009, de 4 de noviembre. BOE-A-2009-20071.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20071 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


