LexTotal

Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Artículo 30. Eficacia de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales después de la muerte de uno de los cónyuges.

Artículo 30. Eficacia de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales después de la muerte de uno de los cónyuges.

(Derogado)

Se deroga por el art.1 de la Ley autonómica 8/2009, de 4 de noviembre. BOE-A-2009-20071.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20071 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →