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Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Artículo 30. Eficacia de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales después de la muerte de uno de los cónyuges.

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Artículo 30. Eficacia de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales después de la muerte de uno de los cónyuges.
Lo pactado en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales entre los contrayentes o entre estos y terceros puede tener, dependiendo de la naturaleza y causa de lo que se ha acordado, vigencia y eficacia después de la muerte de cualquiera de los consortes en los mismos términos pactados o en los que resulten de la concreción o ratificación testamentaria de la previsión capitular, en su caso. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20071 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

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