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Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Artículo 34. La forma de las donaciones «propter nuptias».

Artículo 34. La forma de las donaciones «propter nuptias».

Las donaciones por razón de matrimonio podrán hacerse en carta de nupcias o en escritura separada de donación. Si tuvieran por objeto bienes inmuebles, habrán de hacerse necesariamente en escritura pública. Cuando se trate de bienes de otra naturaleza, se respetarán los usos y costumbres del lugar.

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