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Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Artículo 33. Objeto de la donación «propter nuptias». La donación universal de la nuda propiedad. Presunción de donación por mitad a los cónyuges.

Artículo 33. Objeto de la donación «propter nuptias». La donación universal de la nuda propiedad. Presunción de donación por mitad a los cónyuges.

1. Puede ser objeto de donación cualquier clase de bienes, universalidades de bienes, derechos y acciones. El donante se podrá reservar el usufructo atribuyendo al donatario solo la nuda propiedad del bien o bienes donados.

2. Las donaciones hechas conjuntamente a los contrayentes o a los cónyuges pertenecen a los dos por partes iguales y en régimen de comunidad ordinaria, excepto que el donante haya dispuesto otra cosa.

3. Se presumirá que las donaciones por razón de matrimonio hechas por los progenitores a favor de un hijo o hija común han sido otorgadas por partes iguales por los dos, excepto que en el momento del otorgamiento se haya hecho expresa designación de partes.

Se modifica el apartado 1 por el art.2 y el anexo.5 de la Ley autonómica 8/2009, de 4 de noviembre. BOE-A-2009-20071.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20071 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

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