Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Artículo 33. Objeto de la donación «propter nuptias». La donación universal de la nuda propiedad. Presunción de donación por mitad a los cónyuges.
Artículo 33. Objeto de la donación «propter nuptias». La donación universal de la nuda propiedad. Presunción de donación por mitad a los cónyuges.
1. Puede ser objeto de donación cualquier clase de bienes, universalidades de bienes, derechos y acciones. El donante se podrá reservar el usufructo atribuyendo al donatario solo la nuda propiedad del bien o bienes donados.
2. Las donaciones hechas conjuntamente a los contrayentes o a los cónyuges pertenecen a los dos por partes iguales y en régimen de comunidad ordinaria, excepto que el donante haya dispuesto otra cosa.
3. Se presumirá que las donaciones por razón de matrimonio hechas por los progenitores a favor de un hijo o hija común han sido otorgadas por partes iguales por los dos, excepto que en el momento del otorgamiento se haya hecho expresa designación de partes.
Se modifica el apartado 1 por el art.2 y el anexo.5 de la Ley autonómica 8/2009, de 4 de noviembre. BOE-A-2009-20071.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20071 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


