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Legislación › Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

CAPITULO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2007 y la del 20 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (135 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

CAPITULO II 2
Categorías de Actividades Industriales actividades industriales no sometidas al régimen administrativo
incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002 16/2002, de 1 de julio
Se describen en este capítulo II las actividades industriales que, que no siendo actividades descritas están incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y por tanto es decir, no están sujetas a Autorización Ambiental Integrada, sí autorización ambiental integrada, pero, no obstante, deben cumplir los requisitos de información de este Real Decreto. real decreto.
En este caso, para la identificación de las actividades industriales sólo debe tenerse en cuenta la codificación dada por basada en el Reglamento E-PRTR.
Categoría
Codificación basada en el Reglamento (CE) nº 166/2006 E-PRTR
·
Descripción de actividades
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Umbrales (1)
·
SECTOR ENERGÍA
·
1 e) 1.e)
·
Laminadores de carbón.
·
Con una capacidad de 1 tonelada por hora hora.
·
1 f) 1.f)
·
Instalaciones de fabricación de productos del carbón y combustibles sólidos no fumígenos fumígenos.
·
*
·
INDUSTRIA MINERAL
·
3 a) 3.a)
·
Explotaciones mineras subterráneas y operaciones conexas.
·
*
·
3 b) 3.b)
·
Explotaciones a cielo abierto y canteras.
·
Cuando la superficie de la zona en la que efectivamente se practiquen operaciones extractivas equivalga a 25 hectáreas hectáreas.
·
INDUSTRIA QUÍMICA
·
4 f ) 4.f) ii
·
Instalaciones para la fabricación de productos pirotécnicos.
·
*
·
GESTIÓN DE RESIDUOS
·
5 f) 5.f)
·
Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas urbanas.
·
Con una capacidad de 100 000 100.000 equivalentes-habitante.
·
5 g)
·
Instalaciones industriales independientes de tratamiento de aguas residuales derivadas de una o varias actividades del presente anexo.
·
Con una capacidad de 10 000 m3 por día.
·
FABRICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA
·
6 b )
·
Plantas industriales para la conservación de madera y productos derivados con sustancias químicas industriales para la fabricación de otros productos básicos de la madera (como madera aglomerada, cartón comprimido y madera contrachapada).
·
Con una capacidad de producción de 20 toneladas por día.
·
6 c)
6.c) i
·
Plantas industriales para la conservación de madera y productos derivados con sustancias químicas.
·
Con una capacidad de producción de 50 m3 por día.
·
GANADERÍA Y ACUICULTURA INTENSIVA
·
7 b) 7.b)
·
Acuicultura intensiva.
·
Con una capacidad de producción de 1.000 toneladas de peces y crustáceos por año año.
·
OTRAS ACTIVIDADES
·
9 e) 9.e)
·
Instalaciones destinadas a la construcción, pintura o decapado de buques.
·
Con una capacidad para buques de 100 m de eslora.
·
(1).- Un asterisco (*) indica Indica que no se aplica ningún umbral de capacidad (todos los complejos que realicen algunas de estas actividades industriales están sujetos a cumplir los requisitos de información, independientemente de su capacidad de producción o tamaño).
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-10949 Leer Qué cambió
22 de abril de 2007 Texto original Leer

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