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Legislación › Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 38. Estatuto de los diputados.

Artículo 38. Estatuto de los diputados.

1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-22677

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22677 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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