Legislación › Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 38. Estatuto de los diputados.
Artículo 38. Estatuto de los diputados.
1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-22677
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22677 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


