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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Artículo 23. Planes acústicos de acción municipal. Objeto.

Artículo 23. Planes acústicos de acción municipal. Objeto.

Los planes acústicos municipales tienen por objeto la identificación de las áreas acústicas existentes en el municipio en función del uso que sobre las mismas exista o esté previsto y sus condiciones acústicas, así como la adopción de medidas que permitan la progresiva reducción de sus niveles sonoros para situarlos por debajo de los previstos o que puedan preverse en desarrollo de la presente ley.

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