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Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 23 de abril de 2007 · Último cambio el 29 de noviembre de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y exclusiones.
- Artículo 3. Obligatoriedad.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Principios de la actuación pública y de información.
- Artículo 6. Competencias.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Medición y evaluación de ruidos y vibraciones.
- Artículo 8. Aparatos de medición.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Niveles de perturbación. Normas generales. 3 redacciones · cambió el 24/11/2009
- Artículo 10. Interpretación de los valores límite en las ordenanzas municipales. 3 redacciones · cambió el 29/11/2012
- Artículo 11. Niveles sonoros en el ambiente exterior y en el interior.
- Artículo 12. Niveles de vibraciones.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Fijación de objetivos de calidad acústica.
- Artículo 14. Suspensión temporal de los objetivos de calidad acústica.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 15. Planificación acústica. Objeto. Obligatoriedad.
- Artículo 16. Instrumentos de planificación y gestión acústicas.
- Sección 2
- Artículo 17. Tipos.
- Artículo 18. Revisión de la delimitación de las áreas acústicas.
- Artículo 19. Áreas de reserva de sonidos de origen natural.
- Artículo 20. Zonas de servidumbre acústica.
- Sección 3
- Artículo 21. Mapas de ruido. Objeto y contenido.
- Artículo 22. Calendario de aplicación y revisión de los mapas de ruido.
- Sección 4
- Artículo 23. Planes acústicos de acción municipal. Objeto.
- Artículo 24. Contenido de los planes acústicos de acción municipal.
- Artículo 25. Supuestos de elaboración.
- Artículo 26. Calendario de aplicación de los planes de acción en materia de contaminación acústica.
- Artículo 27. Procedimiento.
- Artículo 28. Relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Sección 5
- Artículo 29. Zonas de protección acústica especial. Definición.
- Artículo 30. Declaración.
- Artículo 31. Efectos.
- Artículo 32. Vigencia.
- Artículo 33. Zonas de situación acústica especial.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 34. Estudios acústicos.
- Artículo 35. Proyectos de infraestructura excepcionales.
- Artículo 36. Contratación administrativa.
- Artículo 37. Vigilancia de la contaminación acústica.
- Artículo 38. Medidas económicas, financieras y fiscales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. Licencias de edificación.
- Artículo 40. Condiciones acústicas de la edificación.
- Artículo 41. Condiciones acústicas de las actividades comerciales, industriales y de servicios.
- Artículo 42. Actividades con música, entretenimiento u ocio.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 43. Actividades con música, entretenimiento u ocio desarrolladas en terraza, espacio, recinto o similar al aire libre.
- Sección 2
- Artículo 44. Ruido producido por medios de transporte.
- Artículo 45. Condiciones de circulación.
- Artículo 46. Inspección técnica de vehículos.
- Artículo 47. Control de ruidos.
- Sección 3
- Artículo 48. Trabajos en la vía pública, obras públicas y edificaciones.
- Artículo 49. Carga y descarga de mercancías.
- Artículo 50. Limpieza de calles y recogida de residuos.
- Sección 4
- Artículo 51. Sistemas de alarma.
- Artículo 52. Comportamiento de la ciudadanía.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 53. Inspección, vigilancia y control.
- Artículo 54. Inspección de los vehículos a motor.
- CAPÍTULO II
- Artículo 55. Clases de infracciones.
- Artículo 56. Sanciones.
- Artículo 57. Prescripción.
- Artículo 58. Responsables.
- Artículo 59. Competencia sancionadora.
- Artículo 60. Medidas provisionales.
- Artículo 61. Reinicio de la actividad.
- Artículo 62. Obligación de reponer.
- Disposición adicional primera. Situaciones especiales.
- Disposición adicional segunda. Actualización de sanciones.
- Disposición adicional tercera. Sentido del silencio administrativo.
- Disposición adicional cuarta. Saneamiento por vicios o defectos ocultos.
- Disposición adicional quinta. Tasas por la prestación de servicios de inspección.
- Disposición adicional sexta. Período estival.
- Disposición adicional séptima. Redacción de un modelo de ordenanza por parte de la Consejería de Medio Ambiente en colaboración con la de Interior.
- Disposición adicional octava. Ayudas de la Consejería de Medio Ambiente.
- Disposición adicional novena. Delimitación de áreas acústicas.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de situaciones anteriores.
- Disposición transitoria segunda. Ordenanzas municipales aprobadas y zonas acústicamente saturadas. 3 redacciones · cambió el 29/11/2012
- Disposición transitoria tercera. Planeamiento territorial vigente.
- Disposición transitoria cuarta. Valores de inmisión y emisión.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


