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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Artículo 49. Carga y descarga de mercancías.

Artículo 49. Carga y descarga de mercancías.

1. La carga, la descarga y el transporte de materiales de camiones debe hacerse de manera que el ruido producido no resulte molesto.

2. El personal de los vehículos de reparto debe cargar y descargar las mercancías sin producir impactos directos sobre el suelo del vehículo o del pavimento y evitará el ruido producido por el desplazamiento o la trepidación de la carga durante el recorrido.

3. No se pueden realizar actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares durante el período nocturno cuando estas operaciones superen los valores límite que en su momento se establezcan reglamentariamente.

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