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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Artículo 50. Limpieza de calles y recogida de residuos.

Artículo 50. Limpieza de calles y recogida de residuos.

Los servicios públicos de limpieza y recogida de residuos adoptarán las medidas y las precauciones necesarias para cumplir con los límites establecidos en esta ley. En los pliegos de condiciones para la adjudicación de los servicios de limpieza y recogida de residuos, incluidas las recogidas selectivas, se exigirá la información relativa a los niveles de emisión sonora de los vehículos y de la maquinaria utilizada para estos trabajos.

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