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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Artículo 12. Niveles de vibraciones.

Artículo 12. Niveles de vibraciones.

1. No se permite la instalación ni el funcionamiento de máquinas o dispositivos que originan en el interior de los edificios niveles de vibraciones con valores superiores a los que se establecen en aplicación de la presente ley.

2. La instalación de máquinas o dispositivos que puedan originar vibraciones en el interior de los edificios se efectuará adoptando los elementos antivibratorios adecuados, cuya efectividad debe justificarse en los correspondientes proyectos.

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