Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.
Artículo 11. Niveles sonoros en el ambiente exterior y en el interior.
Artículo 11. Niveles sonoros en el ambiente exterior y en el interior.
El Gobierno de les Illes Balears definirá reglamentariamente, para el caso de transmisión al ambiente exterior y al interior, los niveles de inmisión máximos que cualquier actividad o instalación puede transmitir al exterior en función del área acústica en que se encuentra.


