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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Artículo 10. Interpretación de los valores límite en las ordenanzas municipales.

Artículo 10. Interpretación de los valores límite en las ordenanzas municipales.

Para establecer los valores límite de los niveles de evaluación sonora, las ordenanzas municipales que se dicten al amparo de esta ley y del desarrollo reglamentario posterior, o su adaptación, deben considerar los que se expresen como exigencias mínimas. No obstante, estas ordenanzas pueden establecer valores límite más restrictivos en aquellos casos en que lo consideren oportuno, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 12 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. BOE-A-2013-355.

Se modifica por la disposición final 3.1 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. BOIB-i-2012-90030.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-355 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90030 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 Texto original Leer

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