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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda. Ordenanzas municipales aprobadas y zonas acústicamente saturadas.

Disposición transitoria segunda. Ordenanzas municipales aprobadas y zonas acústicamente saturadas.

1. Las ordenanzas municipales aprobadas y las zonas declaradas como zonas acústicamente saturadas antes de la entrada en vigor de esta ley han de adecuarse a la legislación básica estatal y a esta ley antes del 30 de junio de 2013.

2. Hasta que no tenga lugar la adaptación mencionada, son directamente aplicables las previsiones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus reglamentos de desarrollo parcial y la presente ley, particularmente por lo que respecta a la prohibición de actividades cuyos valores de emisión acústica estén en los márgenes y los horarios previstos en la normativa mencionada.

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. BOE-A-2013-355.

Se modifica por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. BOIB-i-2012-90030.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-355 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90030 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 Texto original Leer

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