LexTotal

Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Artículo 29. Zonas de protección acústica especial. Definición.

Artículo 29. Zonas de protección acústica especial. Definición.

Son zonas de protección acústica especial aquéllas en las que se producen unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico, así como a cualquier otra actividad de carácter permanente que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona, aún cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en esta ley.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →