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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Disposición adicional cuarta. Saneamiento por vicios o defectos ocultos.

Disposición adicional cuarta. Saneamiento por vicios o defectos ocultos.

A efectos de lo dispuesto por los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, se considera concurrente un supuesto de vicios o defectos ocultos en los inmuebles vendidos determinante de la obligación del vendedor de sanearlos en el caso de que no se cumplan en aquéllos los objetivos de calidad en el espacio interior fijados en la presente ley.

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