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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Artículo 42. Actividades con música, entretenimiento u ocio.

Artículo 42. Actividades con música, entretenimiento u ocio.

1. El aislamiento acústico exigible a los elementos constructivos delimitadores de los locales cerrados deberá observar lo dispuesto por la presente ley y por su normativa de desarrollo. Los niveles de emisión teóricos previstos por el cálculo del aislamiento se definirán reglamentariamente teniendo en cuenta sus características funcionales y considerando en todo caso la aportación producida por los elementos mecánicos y el público.

2. Para estos locales deberán determinarse los niveles de aislamiento acústico de los paramentos constructivos mediante ensayo in situ, según establece la UNE-EN ISO 140, a fin de garantizar la adecuación a los niveles máximos sonoros y vibratorios de inmisión para cada zona, establecidos por esta ley en su desarrollo.

En el resto deberá justificarse la adecuación a los niveles máximos sonoros y vibratorios de inmisión para cada zona, establecidos por esta ley en su desarrollo.

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