Legislación › Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.
Artículo 1. Objeto y fines.
Artículo 1. Objeto y fines.
1. La presente Ley Foral tiene por objeto regular la materia de sanidad vegetal en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La Ley Foral tiene por fines los siguientes:
a) Proteger los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas.
b) Proteger el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y, en consecuencia, el territorio nacional y el de la Unión Europea de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes.
c) Proteger los animales, los vegetales y microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales.
d) Prevenir los riesgos, tanto laborales como medioambientales y de salubridad de las personas y animales que puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios.
e) Garantizar que los medios de protección vegetal reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad.


