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Legislación › Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.

Artículo 1. Objeto y fines.

Artículo 1. Objeto y fines.

1. La presente Ley Foral tiene por objeto regular la materia de sanidad vegetal en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La Ley Foral tiene por fines los siguientes:

a) Proteger los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas.

b) Proteger el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y, en consecuencia, el territorio nacional y el de la Unión Europea de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes.

c) Proteger los animales, los vegetales y microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales.

d) Prevenir los riesgos, tanto laborales como medio­ambientales y de salubridad de las personas y animales que puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios.

e) Garantizar que los medios de protección vegetal reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad.

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