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Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 24 de abril de 2007 · Último cambio el 4 de abril de 2007 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y fines.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Distribución de competencias.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Experimentación en materia de sanidad vegetal.
  9. Artículo 6. Asesoramiento y divulgación en materia de sanidad vegetal.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. Obligaciones de los particulares.
  12. Artículo 8. Registro de productores y comerciantes de vegetales.
  13. Artículo 9. Limitaciones a la circulación de vegetales.
  14. Artículo 10. Zonas libres de plagas.
  15. Artículo 11. Estación de avisos.
  16. Artículo 12. Detección de plagas.
  17. Artículo 13. Declaración oficial de la existencia de una plaga.
  18. Artículo 14. Calificación de utilidad pública de la lucha contra una plaga.
  19. Artículo 15. Medidas fitosanitarias.
  20. Artículo 16. Ejecución de las medidas fitosanitarias.
  21. Artículo 17. Restricciones en la lucha obligatoria contra una plaga.
  22. Artículo 18. Ayudas en la lucha contra plagas.
  23. Artículo 19. Indemnizaciones en la lucha obligatoria.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 20. Principios a considerar en la defensa fitosanitaria.
  26. Artículo 21. Condiciones generales de comercialización y utilización.
  27. Artículo 22. Producción y comercialización de productos fitosanitarios.
  28. Artículo 23. Utilización de productos fitosanitarios.
  29. Artículo 24. Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Fitosanitarios.
  30. Artículo 25. Libro Oficial de Movimientos.
  31. Artículo 26. Límites máximos de residuos.
  32. Artículo 27. Medios biológicos de defensa fitosanitaria.
  33. Artículo 28. Otros medios de defensa fitosanitaria.
  34. Artículo 29. Racionalización del uso de los medios de defensa fitosanitaria.
  35. Artículo 30. Limitaciones en lo relativo a los medios de defensa fitosanitaria.
  36. CAPÍTULO V
  37. Sección 1
  38. Artículo 31. Competencias.
  39. Artículo 32. Controles.
  40. Artículo 33. Instrumentos de apoyo a la realización de controles.
  41. Artículo 34. Medidas cautelares.
  42. Artículo 35. Facultades de los inspectores fitosanitarios.
  43. Artículo 36. Acta de inspección.
  44. Artículo 37. Obligaciones de las personas inspeccionadas.
  45. Sección 2
  46. Artículo 38. Infracciones y sanciones.
  47. Artículo 39. Responsabilidad por infracciones.
  48. Artículo 40. Competencia sancionadora.
  49. Artículo 41. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  50. Artículo 42. Medidas sin carácter de sanción.
  51. Sección 3
  52. Artículo 43. Multas coercitivas.
  53. Artículo 44. Ejecución subsidiaria.
  54. Disposición adicional única. Comisión de Sanidad Vegetal.
  55. Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.
  56. Disposición final primera. Autorizaciones reglamentarias.
  57. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  58. [firma]