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Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 24 de abril de 2007 · Último cambio el 4 de abril de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y fines.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Distribución de competencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Experimentación en materia de sanidad vegetal.
- Artículo 6. Asesoramiento y divulgación en materia de sanidad vegetal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Obligaciones de los particulares.
- Artículo 8. Registro de productores y comerciantes de vegetales.
- Artículo 9. Limitaciones a la circulación de vegetales.
- Artículo 10. Zonas libres de plagas.
- Artículo 11. Estación de avisos.
- Artículo 12. Detección de plagas.
- Artículo 13. Declaración oficial de la existencia de una plaga.
- Artículo 14. Calificación de utilidad pública de la lucha contra una plaga.
- Artículo 15. Medidas fitosanitarias.
- Artículo 16. Ejecución de las medidas fitosanitarias.
- Artículo 17. Restricciones en la lucha obligatoria contra una plaga.
- Artículo 18. Ayudas en la lucha contra plagas.
- Artículo 19. Indemnizaciones en la lucha obligatoria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Principios a considerar en la defensa fitosanitaria.
- Artículo 21. Condiciones generales de comercialización y utilización.
- Artículo 22. Producción y comercialización de productos fitosanitarios.
- Artículo 23. Utilización de productos fitosanitarios.
- Artículo 24. Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Fitosanitarios.
- Artículo 25. Libro Oficial de Movimientos.
- Artículo 26. Límites máximos de residuos.
- Artículo 27. Medios biológicos de defensa fitosanitaria.
- Artículo 28. Otros medios de defensa fitosanitaria.
- Artículo 29. Racionalización del uso de los medios de defensa fitosanitaria.
- Artículo 30. Limitaciones en lo relativo a los medios de defensa fitosanitaria.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 31. Competencias.
- Artículo 32. Controles.
- Artículo 33. Instrumentos de apoyo a la realización de controles.
- Artículo 34. Medidas cautelares.
- Artículo 35. Facultades de los inspectores fitosanitarios.
- Artículo 36. Acta de inspección.
- Artículo 37. Obligaciones de las personas inspeccionadas.
- Sección 2
- Artículo 38. Infracciones y sanciones.
- Artículo 39. Responsabilidad por infracciones.
- Artículo 40. Competencia sancionadora.
- Artículo 41. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 42. Medidas sin carácter de sanción.
- Sección 3
- Artículo 43. Multas coercitivas.
- Artículo 44. Ejecución subsidiaria.
- Disposición adicional única. Comisión de Sanidad Vegetal.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.
- Disposición final primera. Autorizaciones reglamentarias.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


