Legislación › Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.
Artículo 10. Zonas libres de plagas.
Artículo 10. Zonas libres de plagas.
A efectos de preservar una o varias zonas del territorio de la Comunidad Foral de Navarra libres de plagas de cuarentena, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá proponer al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación la tramitación ante la Unión Europea de la declaración de dichas zonas como libres de esas plagas.


