LexTotal

Legislación › Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.

Artículo 25. Libro Oficial de Movimientos.

Artículo 25. Libro Oficial de Movimientos.

1. Las plantas formuladoras y los demás establecimientos en que, mediante cualquier cesión, se adquieran y expendan productos fitosanitarios clasificados como tóxicos o muy tóxicos, llevarán actualizado un libro oficial de los movimientos de productos fitosanitarios peligrosos.

Estarán igualmente obligados a la tenencia del citado libro los aplicadores y las empresas de tratamientos que hayan adquirido tales productos fitosanitarios para su aplicación por cuenta de terceros.

2. Las características del Libro Oficial de Movimientos y su tenencia serán las establecidas reglamentariamente.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →