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Legislación › Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.

Artículo 16. Ejecución de las medidas fitosanitarias.

Artículo 16. Ejecución de las medidas fitosanitarias.

Mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias previstas en el artículo precedente deberán ser ejecutadas bajo la responsabilidad de los afectados, corriendo a su cargo los gastos que se originen y de acuerdo con las instrucciones técnicas que al efecto se impartan por el Departamento competente por razón de la materia sobre la evolución de la plaga y la aplicación de las medidas previstas.

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