Legislación › Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.
Artículo 17. Restricciones en la lucha obligatoria contra una plaga.
Artículo 17. Restricciones en la lucha obligatoria contra una plaga.
Cuando en la lucha contra una plaga, la acción individual pueda interferir la colectiva con riesgo de su efectividad o sea necesaria la adopción de medidas especiales o el empleo de medios extraordinarios, el Departamento competente por razón de la materia podrá establecer la obligatoriedad de realizarla colectivamente por parte de organizaciones reconocidas oficialmente o directamente por él mismo, en cuyo caso los afectados deberán abstenerse de realizar cualquier otra acción individual si así fuera establecido.


