LexTotal

Legislación › Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.

Artículo 27. Medios biológicos de defensa fitosanitaria.

Artículo 27. Medios biológicos de defensa fitosanitaria.

1. La introducción, distribución y liberación de organismos de control biológico exóticos cuando su fin sea el de investigación, la liberación para control biológico o su utilización como producto fitosanitario biológico se efectuarán de acuerdo con la normativa que se establezca reglamentariamente. Cuando su fin sea la realización de ensayos para investigación y desarrollo, se requerirá comunicación previa a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La cría o producción y la distribución, comercialización y liberación de organismos de control biológico no exóticos estarán sujetas a las normas que reglamentariamente se establezcan.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →