LexTotal

Legislación › Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.

Artículo 37. Obligaciones de las personas inspeccionadas.

Artículo 37. Obligaciones de las personas inspeccionadas.

Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a:

a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación por los inspectores.

b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la documentación.

c) Permitir que se practique la oportuna prueba o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades necesarias.

d) Y, en general, a consentir y facilitar la realización de la inspección.

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →