Legislación › Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.
Artículo 29. Racionalización del uso de los medios de defensa fitosanitaria.
Artículo 29. Racionalización del uso de los medios de defensa fitosanitaria.
Al objeto de que los medios de defensa fitosanitaria puedan ser utilizados adecuadamente atendiendo a los principios enunciados en el artículo 20 de esta Ley Foral, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá sistemas de producción vegetal, tales como la producción integrada y la agricultura ecológica, que, en el control de las plagas, utilicen racionalmente prácticas culturales y mecanismos de regulación naturales, así como medios químicos, biológicos, físicos o materiales, a fin de obtener unos resultados económicos, rendimientos y calidades, que sean aceptables desde los puntos de vista social y medioambiental.


