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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 11. Uniforme, distintivos, credenciales, saludos y honores.

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Artículo 11. Uniforme, distintivos, credenciales, saludos y honores.
1. Los miembros de la Policía Foral de Navarra vestirán de uniforme siempre que se hallen de servicio. El órgano competente autorizará, establecerá motivadamente las unidades o miembros del Cuerpo que ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario en los casos el caso en que el servicio lo requiera, que determinados miembros o unidades requiera. A requerimiento de los ciudadanos acreditarán su identidad profesional en el ejercicio de sus funciones policiales.
El Jefe de
la Policía Foral ejerzan sus funciones sin vestir podrá eximir de la obligación de portar el uniforme. En cualquier caso, acreditarán su identidad profesional. arma reglamentaria, a los que vistan el uniforme o sin él, en razón de las especiales circunstancias que concurran.
2. Mediante Orden Foral del Consejero competente, se dictarán las normas sobre uniformidad, distintivos, credenciales, saludos y honores. Asimismo, se regularán los signos distintivos que hayan de utilizarse en las dependencias policiales, los vehículos y medios móviles.
3. Todos los uniformes de los policías adscritos a las comisarías de la Policía Foral ubicadas en la zona mixta y zona vascófona, así como los vehículos y las propias instalaciones, deberán ser rotulados de forma bilingüe en castellano y euskera, en lugares visibles de dichos elementos y con caracteres de similar tamaño, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del Vascuence.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4951 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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