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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 30. Requisitos.

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Artículo 30. Requisitos.
1. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso como funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra, se requerirá:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no haber cumplido la edad de 36 años.
c) Estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza.
No obstante, para el ingreso como policía será suficiente con estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación para el ingreso, impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como agente municipal o funcionario del nivel C en el Cuerpo de Policía, sin que suponga, en ningún caso, una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo, o para ocupar plazas de dicho nivel en otro ámbito de la Administración.
d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determine en la Orden Foral del Consejero competente por razón de la materia.
e) Poseer la Tener una estatura mínima que se fije reglamentariamente. de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
g) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase que se determine reglamentariamente.
2. Los requisitos mencionados habrán de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en la letra g), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos al curso de formación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4951 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17583 Leer Qué cambió
9 de junio de 2009 BOE-A-2009-10580 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3584 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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