Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 31. Titulación académica.
Artículo 31. Titulación académica.
1. La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 42.
2. El personal perteneciente a la plantilla de los Cuerpos de Policía de Navarra, podrá suplir, a efectos de promoción interna, la exigencia de titulación por años de permanencia en el empleo anterior conforme a lo previsto en esta Ley Foral.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. BOE-A-2010-17583.
Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición transitoria 5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


