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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 31. Titulación académica.

Artículo 31. Titulación académica.

1. La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 42.

2. El personal perteneciente a la plantilla de los Cuerpos de Policía de Navarra, podrá suplir, a efectos de promoción interna, la exigencia de titulación por años de permanencia en el empleo anterior conforme a lo previsto en esta Ley Foral.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. BOE-A-2010-17583.

Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición transitoria 5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17583 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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