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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 30. Requisitos.

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Artículo 30. Requisitos.
1. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso como funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra, se requerirá:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no superar la edad Tener al menos dieciocho años de 30 años. edad.
c) Estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza.
d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determine en la Orden Foral del Consejero competente por razón de la materia.
e) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres. (Suprimida).
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
g) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase que se determine reglamentariamente.
2. Los requisitos mencionados habrán de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en la letra g), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4951 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17583 Leer Qué cambió
9 de junio de 2009 BOE-A-2009-10580 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3584 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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