Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 31. Titulación académica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 2 de noviembre de 2010.
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Artículo 31. Titulación académica.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo anterior y en los preceptos que regulan la promoción interna y la carrera profesional, la La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 42.
2. El personal perteneciente a la plantilla de los Cuerpos de Policía de Navarra, podrá suplir, a efectos de promoción interna, la exigencia de titulación por años de permanencia en el empleo anterior conforme a lo previsto en esta Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


