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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 44. Promoción.

Artículo 44. Promoción.

1. La promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra consistirá en el ascenso de empleo, a través de los procedimientos establecidos en esta Ley Foral, y en el ascenso de grado establecido con carácter general en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán concurrir a los turnos de promoción en los procedimientos de ingreso como funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a partir de que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años en las Policías de Navarra.

3. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán participar en los concursos de méritos y traslados a puestos de trabajo de la Administración a la que pertenezcan, siempre y cuando hayan cumplido ocho años de servicio dentro de las Policías de Navarra.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.28 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. BOE-A-2015-4951.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.13 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. BOE-A-2010-17583.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4951 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17583 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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