Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 44. Promoción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 2 de noviembre de 2010.
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Artículo 44. Promoción.
1. La promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra consistirá en el ascenso de empleo, a través de los procedimientos establecidos en esta Ley Foral, y en el ascenso de grado establecido con carácter general en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán concurrir a los turnos de promoción en los procedimientos de ingreso como funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a partir de que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años en su Cuerpo.
3. Fuera de los supuestos contemplados en esta Ley Foral, los Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra no podrán concursar participar en los concursos de méritos y traslados a puestos de trabajo de la Administración a la que impliquen un cambio pertenezcan, siempre y cuando hayan cumplido 15 años de servicio dentro del cuerpo o pérdida a partir de los 50 años de edad, perdiendo su condición profesional o puesto de trabajo policía en el momento que tomen posesión de policía. la nueva plaza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


