Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 45. Provisión de destinos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 2 de noviembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (260 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 45. Provisión de destinos.
1. La provisión de destinos dentro de los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará de conformidad acuerdo con lo los principios de mérito, entre ellos la antigüedad, y de capacidad. Las modalidades de acceso serán el concurso, que se establezca reglamentariamente resultará el sistema ordinario, el concurso específico y la libre designación.
2. El concurso específico podrá utilizarse para proveer puestos de acuerdo trabajo que impliquen especial responsabilidad o formación. Las pruebas que se determinen para el acceso mediante este sistema deberán ser objetivas, con conocimiento previo, por parte de los requisitos establecidos aspirantes, de los parámetros evaluativos.
3. Reglamentariamente se determinarán los puestos directivos y de libre designación que puedan ser provistos mediante dicho sistema. Los puestos no directivos de libre designación deberán estar debidamente motivados y justificados.
4. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos directivos por el sistema de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que les nombró, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente a su plaza de procedencia.
5. Las plantillas orgánicas relacionarán los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía en las que se establecerán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo con indicación única y exclusivamente de:
a) El nivel al que se adscriben.
b) El número de puesto de trabajo y su denominación.
c) La unidad orgánica de la respectiva plantilla orgánica. que dependen.
d) La sede o localidad en la que se ubique.
e) El empleo o categoría a la que se reserve su desempeño.
f) El sistema de provisión de puestos de trabajo mencionados en el apartado 1 del presente artículo.
g) Las retribuciones complementarias.
h) Los puestos de segunda actividad.
i) Las modalidades de acceso y los requisitos de permanencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3430 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


