Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 45. Provisión de destinos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2010 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 45. Provisión de destinos.
1. La provisión de destinos dentro de los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará de acuerdo con los principios de mérito, entre ellos la antigüedad, y de capacidad. Las modalidades de acceso serán el concurso, que resultará el sistema ordinario, el concurso específico y la libre designación.
2. El concurso específico podrá utilizarse para proveer puestos de trabajo que impliquen especial responsabilidad o formación. Las pruebas que se determinen para el acceso mediante este sistema deberán ser objetivas, con conocimiento previo, por parte de los aspirantes, de los parámetros evaluativos.
3. Reglamentariamente Únicamente se determinarán los puestos directivos y de utilizará la libre designación que puedan ser provistos mediante dicho sistema. Los para proveer los puestos no directivos que impliquen jefatura de libre designación deberán estar debidamente motivados y justificados. unidad orgánica.
4. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos directivos de trabajo por el sistema de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que les nombró, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente a su plaza de procedencia. A tal efecto, se deberá asignar a todos los funcionarios un puesto de trabajo de origen.
5. Las plantillas orgánicas relacionarán los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía en las que se establecerán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo con indicación única y exclusivamente de:
a) El nivel al que se adscriben.
b) El número de puesto de trabajo y su denominación.
c) La unidad orgánica de la que dependen.
d) La sede o localidad en la que se ubique.
e) El empleo o categoría a la que se reserve su desempeño.
f) El sistema de provisión de puestos de trabajo mencionados en el apartado 1 del presente artículo.
g) Las retribuciones complementarias.
h) Los puestos de segunda actividad.
i) Las modalidades de acceso y los requisitos de permanencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3430 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


