Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 49. Régimen general y especialidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2010 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 49. Régimen general y especialidades.
Los derechos y deberes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra serán los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resulten de la aplicación de esta Ley Foral y, en especial, las siguientes:
a) Deberán prometer o jurar el acatamiento a la Constitución, a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y a las leyes.
b) Deberán cumplir los deberes derivados de los principios básicos de actuación establecidos en el artículo 4 de esta Ley Foral y disfrutarán de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c) Tendrán derecho, para la defensa de sus intereses, a afiliarse libremente a las organizaciones sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sobre libertad sindical.
d) El ejercicio del derecho de huelga se regirá por las disposiciones del Estado sobre su ejercicio por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
e) La jornada y la forma específica de disfrute de las vacaciones y permisos se realizarán según se determine reglamentariamente. A tal efecto se establecerán calendarios de trabajo con anterioridad al inicio del año que podrán incluir la jornada en turnos, tanto diurnos como nocturnos, guardias localizadas y presenciales y el trabajo en días festivos. En todo caso, dadas las especiales características de la función policial y la naturaleza de servicio público esencial cuya prestación es inmediata, exigible y en la que no caben sistemas de refuerzo o sustitución temporal del personal, tales calendarios quedan subordinados a las necesidades de seguridad pública debidamente justificadas, la atención de emergencias y la protección civil, pudiendo ser modificados siempre que concurran circunstancias no previstas, con el fin de garantizar la prestación del servicio policial.
f) Tendrán derecho a una remuneración equitativa y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. Los conceptos y cuantías de las retribuciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos siguientes.
g) Tendrán derecho a ser asistidos, representados y defendidos por profesionales pertenecientes a la Administración Pública de la que dependan y a cargo de esta, en todas las actuaciones judiciales en las que se les exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones, en tanto estas sean valoradas, en principio, como ajustadas a los principios básicos de actuación recogidos en el artículo 4 de la presente Ley Foral. Excepcionalmente si por la Administración Pública correspondiente no pudiera proveerse con medios propios el servicio, podrá autorizarse su provisión por medios externos a la misma y a cargo de aquella.
h) Tendrán derecho a ser beneficiarios del sistema de indemnizaciones que se determine reglamentariamente por los daños personales o materiales que puedan sufrir, siempre que dichos daños estén relacionados con su condición de policías.
i) Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tienen derecho a un reconocimiento médico anual.
j) Tendrán derecho a ser asistidos por letrado de su elección y a su cargo en el desarrollo de cuantas informaciones previas o expedientes disciplinarios hayan de comparecer.
k) El mantenimiento de las especiales condiciones de preparación física que requiere el ejercicio de la función policial, debidamente adaptado a la edad, constituye una obligación inexcusable del funcionario de policía, por lo que no será objeto de compensación ni económica ni en tiempo. (Suprimida).
Reglamentariamente se determinarán los contenidos y periodicidad de las pruebas físicas que, obligatoriamente, deberán superar los funcionarios de policía, así como la penalización a establecer en caso de no superación de las mismas.
De igual modo, para determinadas unidades, cuando así esté fijado en plantilla orgánica, se podrán establecer pruebas físicas específicas como requisito de permanencia en el puesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3430 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


