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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 49. Régimen general y especialidades.

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Artículo 49. Régimen general y especialidades.
Los derechos y deberes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra serán los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resulten de la aplicación de esta Ley Foral ley foral y, en especial, las siguientes:
a) Deberán prometer o jurar el acatamiento a la Constitución, a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y a las leyes.
b) Deberán cumplir los deberes derivados de los principios básicos de actuación establecidos en el artículo 4 de esta Ley Foral ley foral y disfrutarán de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c) Tendrán derecho, para la defensa de sus intereses, a afiliarse libremente a las organizaciones sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sobre libertad sindical.
d) El ejercicio del derecho de huelga se regirá por las disposiciones del Estado sobre su ejercicio por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
e) La Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán la misma jornada laboral, en cómputo anual, y la régimen horario que el establecido con carácter general para el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
La
forma específica de disfrute de las vacaciones vacaciones, licencias y permisos se realizarán realizará según se determine reglamentariamente. reglamentariamente, incluyendo en aquellas todas las actividades inherentes a su cargo y serán análogas en cómputo y forma al resto de funcionarios.
A tal efecto se establecerán calendarios de trabajo por el órgano competente con anterioridad al inicio del año que podrán incluir la jornada en turnos, tanto diurnos como nocturnos, guardias localizadas y presenciales y el trabajo en días festivos. En todo caso, dadas las especiales características de la función policial festivos y se les dará la naturaleza de servicio público esencial cuya prestación es inmediata, exigible publicidad suficiente.
Con carácter excepcional
y en la que no caben sistemas de refuerzo o sustitución temporal del personal, tales calendarios quedan subordinados a las necesidades de seguridad pública debidamente justificadas, la atención por razones de emergencias y la de protección civil, pudiendo estos calendarios podrán ser modificados siempre que concurran circunstancias no previstas, con el fin modificados, de garantizar la prestación del servicio policial. forma motivada, y con traslado por escrito a los interesados.
f) Tendrán derecho a una remuneración equitativa y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. Los conceptos y cuantías de las retribuciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos siguientes.
g) Tendrán derecho a ser asistidos, representados y defendidos por profesionales pertenecientes a la Administración Pública de la que dependan dependan, y a cargo de esta, en todas las actuaciones judiciales en las que se les exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones, en tanto estas sean valoradas, en principio, como ajustadas a los principios básicos de actuación recogidos en el artículo 4 de la presente Ley Foral. Excepcionalmente ley foral.
Asimismo, este derecho se extenderá en la defensa jurídica de los intereses legítimos de los funcionarios o sus familiares en caso de fallecimiento por la comisión de un delito en que hubiera sido víctima por su condición de policía.
Excepcionalmente,
si por la Administración Pública correspondiente no pudiera pudiese proveerse con medios propios el servicio, podrá autorizarse su provisión por medios externos a la misma y a cargo de aquella.
h) Tendrán derecho a ser beneficiarios del sistema de indemnizaciones que se determine reglamentariamente por los daños personales o materiales que puedan sufrir, siempre que dichos daños estén relacionados con su condición de policías.
i) Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tienen derecho a un reconocimiento médico anual.
j) Tendrán derecho a ser asistidos por letrado de su elección y a su cargo en el desarrollo de cuantas informaciones previas o expedientes disciplinarios hayan de comparecer.
k) (Suprimida).
Reglamentariamente se determinarán los contenidos y periodicidad
El mantenimiento de las pruebas físicas que, obligatoriamente, deberán superar los funcionarios especiales condiciones de policía, así como preparación física que requiere el ejercicio de la penalización función policial, debidamente adaptado a establecer en caso de no superación la edad, será objeto de las mismas.
De igual modo, para determinadas unidades, cuando así esté fijado
compensación económica o en plantilla orgánica, se podrán establecer pruebas físicas específicas tiempo, tal como requisito de permanencia se establece en el puesto. la disposición adicional séptima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4951 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3430 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17583 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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