Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 52. Residencia.
Artículo 52. Residencia.
1. La residencia de los funcionarios de policía en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.
2. En determinados supuestos debidamente justificados, la autoridad administrativa competente en materia de policía podrá exigir de forma motivada a los funcionarios policiales la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. BOE-A-2010-17583.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


