Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 52. Residencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 2 de noviembre de 2010.
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Artículo 52. Residencia.
1. Los funcionarios La residencia de los Cuerpos de Policía deberán residir en la localidad funcionarios de su destino, salvo que sean autorizados expresamente a residir policía en una localidad distinta si ello de la de su destino no dificulta el les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de los deberes la jornada y de las funciones propias de su cargo. La autorización podrá establecer condiciones del cargo, y ser revocada, sin derecho a indemnización, si se observara de forma reiterada un perjuicio no implicará compensación alguna por el desplazamiento al cumplimiento lugar de los deberes o se interfiriera la prestación del servicio. trabajo.
2. La concesión de En determinados supuestos debidamente justificados, la autorización corresponderá al órgano que se determine por el correspondiente Decreto Foral de estructura orgánica autoridad administrativa competente en el caso materia de la Policía Foral, y al Alcalde o Presidente policía podrá exigir de forma motivada a los funcionarios policiales la Entidad Local residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el caso contenido de los Cuerpos las funciones del puesto de Policía Local. trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


