Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 58. Clasificación de faltas disciplinarias y prescripción.
Artículo 58. Clasificación de faltas disciplinarias y prescripción.
1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.
3. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.
Se modifica por el art. único.35 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. BOE-A-2015-4951.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.21 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. BOE-A-2010-17583.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


