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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 58. Clasificación de faltas disciplinarias y prescripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2010 y la del 16 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Clasificación de faltas disciplinarias y prescripción.
1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán a los tres meses, al mes, las graves a los dos años al año y las muy graves a los tres dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.
3. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4951 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17583 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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