Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 58. Clasificación de faltas disciplinarias y prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2010 y la del 16 de abril de 2015.
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Artículo 58. Clasificación de faltas disciplinarias y prescripción.
1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán a los tres meses, al mes, las graves a los dos años al año y las muy graves a los tres dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.
3. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


