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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 59. Faltas leves.

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Artículo 59. Faltas leves.
Serán faltas leves:
a) 1. Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, en número no superior a seis en un periodo de tres meses. los treinta días precedentes.
b) 2. La falta de asistencia, sin causa justificada, por una sola vez en un periodo período de tres meses, treinta días precedentes, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
c) 3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez, vez en un periodo período de tres meses, treinta días, que no constituya falta de mayor gravedad.
d) 4. La incorrección en el trato con los ciudadanos, las autoridades, los superiores, los compañeros o los subordinados.
e) 5. El mal uso o descuido en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, materiales y materiales, documentación y demás elementos de los servicios, si así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no se producen perjuicios graves. constituya falta más grave.
f) 6. Formular cualquier solicitud o solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio prescindiendo del conducto reglamentario, excepto en caso de urgencia. urgencia, así como no tramitar las mismas.
g) 7. El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio.
h) 8. La utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales empleados en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización, así como la indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos.
i) 9. El descuido en el aseo y presentación personal, así como la vulneración de normas sobre uniforme y saludo.
j) 10 Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros sin causa justificada y previo conocimiento del superior.
k) 11. Exhibir sin causa justificada las credenciales profesionales.
l) 12. La pérdida o sustracción por simple negligencia, de las credenciales profesionales profesionales, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
13. El retraso o la negligencia en el cumplimiento
de forma fortuita las funciones y órdenes recibidas.
14. Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio
o menoscabe la imagen policial.
15. Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
16. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme
por sustracción. una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los administrados.
m) 17. El incumplimiento de los deberes derivados de los principios establecidos en el artículo 4 de esta Ley Foral cuando no constituya falta grave o muy grave, así como el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave.negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4951 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17583 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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