Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 59. Faltas leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2010 y la del 16 de abril de 2015.
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Artículo 59. Faltas leves.
Serán faltas leves:
1. Las faltas repetidas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada, en los treinta días precedentes. número no superior a doce.
2. La falta de asistencia, sin causa justificada, por una sola vez en un el período de treinta días precedentes, siempre que no constituya falta de mayor gravedad. un mes.
3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez en un el período de treinta días, que no constituya falta de mayor gravedad. un mes.
4. La incorrección en el trato con los ciudadanos, las autoridades, los superiores, los compañeros o los subordinados.
5. El mal uso o descuido en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, materiales, documentación y demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.
6. Formular No informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio prescindiendo del conducto reglamentario, servicio, excepto en caso de urgencia, así como no tramitar las mismas.
7. El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio.
8. La utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales empleados en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización, así como la indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos. vulneración de normas sobre uniforme y saludo.
9. El descuido en el aseo y presentación personal, así como la
10 Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros sin causa justificada y previo conocimiento del superior. 9. Exhibir sin causa justificada las credenciales profesionales.
11.
12. La 10. Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción sustracción, por simple negligencia, negligencia inexcusable, de las credenciales profesionales, del arma reglamentaria profesionales u otros medios o recursos destinados a la función policial.
13. El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. 11. Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
14. Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.
15.
16. 12. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los administrados. esté relacionada con el servicio.
17. 13. El incumplimiento de los deberes derivados de los principios establecidos en el artículo 4 de esta Ley Foral ley foral cuando no constituya falta grave o muy grave, así como el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave.negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


